Quiénes somos

Estatutos fundacionales

 

Fundación Privada para la Red Abierta, Libre y Neutral, guifi.net


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALESA, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.


    Artículo 1. Denominación, naturalesa y duración

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de los fines de interés general previstas en estos estatutos. La fundación se denomina Fundación Privada para la Reda Abierta, Libre y Neutral, guifi·net.

La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.

    Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Fundación queda fijado en Gurb, en el Mas l'Esperança.

    Artículo 3. Ámbito de actuación

La Fundación ejerce sus funciones principalment desde Catalunya. Sin embargo, actúa en todo el territorio del Estado esoañol así como a nivel internacional.

    Artículo 4. Régimen Jurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.


CAPÍTULO II

FINES FUNDACIONALES Y ACTIVIDADES


    Artículo 5. Finalidades fundacionales

La Fundación tiene por objecto:

A) Ser una plataforma de colaboración, de innovación, investigación y desarrollo que tiene como principales finalidades de interés general:

        1. Promover y fomentar el desarrollo de las redes y las infraestructuras abiertas de información y comunicación, con vocación universal y no discriminatorio entre los agentes y los operadores del sector. Potenciando su uso en los diferentes sectores de la sociedad y canalizando los recursos humanos y materiales con el fin de atender las necesidades de acceso a las mismas.

       2. Promover y fomentar el derecho universal a la comunicación y la información, el intercambio de conocimientos, a la libertad de expresión, el intercambio público y privado de opiniones e informaciones utilizando redes e infraestructuras abiertas.

        3. Promover y fomentar el derecho a acceder a una infraestructura de comunicación sin importar dónde se viva, ayudando a desarrollar una sociedad sin fractura digital, donde se garantice el derecho a la inclusión digital de cualquier persona independientemente de su poder adquisitivo o residencia.

        4. Promover y fomentar el derecho a estándares tecnológicos abiertos, no sometidos a patentes y condiciones discriminatorias, como por ejemplo, la complejidad innecesaria, en hardware y software.

        5. Promover e la recerca avançada en l'àmbit de les xarxes i les infraestructures obertes.

        6. Generar plataformas de colaboración entre la sociedad civil, el sector público y el privado.

        7. Establecer relaciones y colaboraciones con otras personas y entidades afines a los objetivos de la Fundación, participando, en su caso en proyectos comunes dentro de cualquier ámbito geográfico.

        8. Promover la defensa de la gestión del espacio radioeléctrico, para conseguir que las regulaciones faciliten el derecho a tener redes abiertas, promoción de la existencia de espacios que no requieran licencias, procurar la buena gestión común y evitar la saturación de las bandas de frecuencias no licenciadas para redes cerradas que hacen un uso privativo.

        9. Elaborar, editar, publicar y difonder estudios, propuestas y análisis relativos a estas finalidades fundacionales y sus mecanismos de interacción con los diferentes agentes de la red social.

        10. Organizar cursos, seminarios, jornadas o cualquier otro tipo de foros para la formación de personal, la discusión y difusión de los materiales elaborados, analizados o recopilados por la Fundación.

        11. Preparar y llevar a cabo estudios y proyectos específicos para la juventud, los ancianos, las mujeres, las personas en el paro y las personas inmigrantes, así como para los centros de investigación, innovación y docentes y para el personal de éstos.

        12. Qualquier otra función que la Fundación considere de interés para el desarrollo del conocimiento, el intercambio de experiencias e informaciones sobre las funciones señaladas.

B) La Fundación está concebida además como un foro de encuentro de instituciones, organizaciones y empresas interesadas en participar en un proyecto global para el desarrollo de las infraestructuras y los servicios de red.


C) La Fundación no podrá llevar a cabo sus actividades por sí misma o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

D) Todas las actividades desarrolladas por la Fundación no desvirtuarán el interés general de la Fundación ni su carácter no lucrativo.

E) Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulen específicamente, mediante la obtención, en su caso, los permisos o licencias pertinentes.

F) La relació anterior no tiene un carácter limitativo ni establece un orden de prelación entre las actividades enumeradas.

G) Las actividades de la Fundación son llevadas a cabo por profesionales, tanto trabajadores como voluntarios, en colaboración. Este criterio debe mantenerse en todas las actividades de la Fundación.

H) La Fundación explotará todos sus activos con el fin de aplicar los rendimientos que obtenga para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales.

I) La Fundación administrará y gestionará las donaciones y subvenciones obtenidas para la consecución de sus fines, pudiendo firmar, en su caso convenios de colaboración empresarial de patrocinio.

J) La Fundación ejerce sus funciones principalmente desde Cataluña, sin perjuicio de ejercerlas también desde todos los países del mundo donde pueda servir como instrumento para la consecución de su objeto fundacional. En concreto, es propósito de la Fundación, consolidada en su ámbito, iniciar contactos de coordinación internacional con los mismos objetivos.

K) Promover la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, especialmente mediante la cooperación técnica a través de acciones, programas y proyectos de educación y formación; de investigación y desarrollo tecnológico, de prestación de expertos; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios y, en general, de todo aquello que contribuya a elevar las capacidades institucionales en los países beneficiarios.

    Artículo 6. Actividades

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y /o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, los permisos o licencias pertinentes.

   Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a los fines

Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la entidad se destinarán al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigentes.

La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

    Artículo 8. Reglas báscias para la determinación de los beneficios

Son beneficiarios de la Fundación las personas físicas, instituciones, organizaciones y empresas con interés en los objetivos fundacionales.

Con programas y proyectos específicos dirigidos a colectivos en situación de riesgo o con necesidades específicas de banda ancha, y concretamente dirigidas a la juventud, los ancianos, las mujeres, las personas desempleadas, las personas inmigrantes, y a las personas que viven o trabajan en zonas rurales, a los objetivos de proyectos de cooperación al desarrollo, así como a los centros docentes y a la capacitación de personal docente, técnico e investigador.

La elección de los beneficios lo llevará a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación. Nadie, ni individualmente, ni colectivamente, puede alegar en frente de la Fundación o de sus órganos de gobierno ningún derecho de disfrutar de los beneficios que pueda conocer, ni imponer su atribución a personas determinadas. La asignación concreta de las ayudas a los proyectos en el ámbito del objeto de la Fundación, estará condicionada en todo caso, a los recursos materiales, humanos y económicos de que disponga en cada momento la Fundación.

La Fundación se reserva el derecho de revocar las ayudas, las subvenciones o los recursos en cualquier momento ante el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los compromisos asumidos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO


    Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas

El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:

a) por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.

b) para todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con el fin de incrementar la dotación, y

c) para todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.

    Artículo 10. Actos de disposición

10.1. La enejenación, gravamen o cualquier otro acto de d’alienació, el gravamen o qualsevol altre acte de disposició dels béns i drets que integren el patrimoni fundacional s’ha de fer a títol onerós i respectant les condicions dels fundadors o dels donants d’aquests béns. En qualsevol cas, l’import obtingut s’ha de reinvertir en l’adquisició d’altres béns i drets que se subroguin en lloc dels alienats o en la millora dels béns de la Fundació tot aplicant el principi de subrogació real.

10.2 Si se dan circunstancias excepcionales que impiden cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y ha de aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También ha de justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la Fundación.

10.3 La necesidad y la convivencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.

10.4 Se requiere previa autorización del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:

    a) si el donante lo ha exigido expresamente,

    b) si lo establece una disposición estatutaria.

   c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.

10.5. El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

10.6. Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y drechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría simple y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

10.7. Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de acuerdo con la mayoría establecida en el artículo 26 de estos estatutos sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la Fundación.

    Artículo 11. Régimen contable

11.1. La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.

11.2. El Patronato de la fudnación debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

El ejercicio se ha de cerrar el día treinta y uno (31) de diciembre.

11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integrados por:

    a) el balance de situación,

    b) la cuenta de resultados,

    C)la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,

  d) la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y

    e) la memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallarán las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si las hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

11.4. La información sobre les declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

11.5. El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la feche de cierre del ejercicio las cuentas anuales, los que deberá presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalidad de Cataluña para su depósito en el plazo de 30 días a contar de du aprobación.

11.6. El Patronato debe aprobar presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.

11.7. Las cuentas anuales se someterán a una auditoría externa cuando se dan las circunstancias legalmente previstas.

Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas tengan que someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patrones la solicita por razones justificadas, al considerar que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, se debe convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de quince días a contar de la petición, a fin de acordar de forma motivada la realización o no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con este fin, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patrones interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el código civil de Catalunya.

    Artículo 12. Recursos anuales

Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:

a) las rentas y rendimientos productivos por el activo,

b) los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y

c) las subvencioes y otras libertades recibidas con esta finalidad que no deban incorporarse al patrimonio fundacional.

   Artículo 13. Aplicación obligatoria

La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo destinará o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien a el incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si han de integrar la donación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

La aplicación de al menos el setenta porciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se hará efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable.

     Artículo 14. Gastos de funcionamiento

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar al efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicios.

    Artículo 15. Participación en sociedades

La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Fundación comunicará al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.

En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


   Artículo 16. El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, la representa y gestióna, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.

    Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro

El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) patrones.

Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plean; que no se encuentra inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no  haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el ordensocieconómico o per delitos de falsedad.


Les persones jurídiques han d’estar representades en el Patronat, d’una manera estable, per la persona en qui recaigui aquesta funció d’acord amb les normes que les regulin, o per la persona que designi a aquest efecte el corresponent òrgan competent.

    Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo

El Patronato está formado por cinco miembros, patrones o patronas, nombrados por tiempo indefinido.

Los patrones deberán ser escogidos valorando la calidad de una reconocida trayectoria de activismo o promoción de las finalidades de la Fundación en cualquiera de sus ámbitos, y de las redes abiertas en particular, y que puedan ejercer sus funciones con preferencia e independencia de cualquier otra obediencia, ya sea de tipo político o de itnerés económico.

Aparte de estos criterios principales y con el fin de proporcionar la pluralidad y diversidad en el Patronato, se procurará que haya miembros de diferentes generaciones, con una diferencia de edad entre el patrón de más edad y el más joven de unos 15 años o más; que haya algún miembro que no resida en la comarca de Osona, que preferentemente los patrones residan en 3 o más poblaciones diferentes: que haya algun miembro procedente de la comunidad docente en general y profesionales del sector o de las telecomunicaciones o tecnologías de la información.

Estas circunstancias pueden recaer indistintamente sobre el mismo patrón o más de uno atendiendo a las características y el perfil personal del patrón en cada caso.

Els patrones que por cualquier causa cesen serán sustituidos por nombramiento del Patronato de acuerdo con este artículo.

Los miembros del Patronato entran en funciones despúes de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.

   Artículo 19. Gratuidad

Los patrones ejercen el cargo gratuitamente, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo. 

Los patrones pueden establecer una relación laboral o profesional con la Fundación siempre que ser articule mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen. En todo caso, estas tareas laborales o presionales retribuidas deben ser diferentes de las tareas y funciones que son propias del cargo del patrón.

El Patronato, antes de la formalización del contrato del patrón con la Fundación, debe presentar al protectorado la declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 332-9. Si el importe de los contratos formalizados con un patrón es superior a 100.000 euros anuales o el 10% de los ingresos devengados en el último ejercicio económico cerrado y aprobado por el patronato, se debe acompañar la declaración responsable con un informe validado por técnicos independientes que justifique que la contratación es beneficiosa para la Fundación y responde a criterios del mercado laboral o profesional. También se requiere el mencionado informe si el coste anual de los contratos formalizados con patrones, más el coste del nuevo contrato que se quiere formalizar, es superior al citado 10%.

    Artículo 20. Facultades y delegación de funciones

Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos. 

El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:

a) La modificación de los estatutos.

b) La fusión, la escisión o la discolución de la Fundación.

c) La elaboración y aprovación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.

d) Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, a menos que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea menos el de cotización. Sin embargo, se pueden hacer apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.

e) La constitución o la dotación de otra persona jurídica. 

f) La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.

g) La dissolución de sociedades u otras personas jurídicas.

h) Los que requieren la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable. 

i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 21. Régimen de convocatoria

21.1. El Patronato se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y una de estas obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Se reunirá en sesión extraordinaria previa convocatoria y a iniciativa de su presidente /, tantas veces como este/ a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación.  

Tambien se ha de convocar el patronato siempre que lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

21.2. El Patronato se puede reuni mediate videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y contendrá el orden del día de todos aquellos asuntos a tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

Será válida la reunión del Patronato realizada sin previa convocatoria si, hallándose presentes físicamente o mediante medios tecnológicos de comunicación todos los miembros del Patronato y aceptan por unanimidad reunirse en sesión y aprueban, igualmente por unanimidad, el orden del día a seguir.

21.3. La reunión debe convocarse al menos con siete (7) días de antelación respecto de la fecha prevista para su celebración.

21.4. Acuerdos sin reunión

El Patronato excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, puede establecer, con la extensión que considere adecuada, la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.   excepcionalment i d’acord amb el que disposa la legislació, pot establir, amb l’extensió que consideri adequada, la possibilitat d’adoptar acords mitjançant l’emissió del vot per correspondència postal, comunicació telemàtica o qualsevol altre mitjà, sempre que quedin garantits els drets d'informació i de vot, que quedi constància de la recepció del vot i que se'n garanteixi l’autenticitat. En qualsevol dels casos, l'acord s’adopta al domicili social de la Fundació i en la data de recepció del darrer dels vots vàlidament emesos.

    Artículo 22. Cargos

El Patronato nombrará un Presidente, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretaro o secretaria, éste podrá no tener condición de patrón. Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.

Los cargos dentro del Patronato se renovarán cada cuatro años entre los miembros del Patronato.

    Artículo 23. El presidente o presidenta

El presidente o presidenta y, en su ausencia, el vicepresidente, tienen las facultades siguientes:

a) Representar institucionalmente la Fundación.

b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.

c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.

d) El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

    Artículo 24. El secretario o secretaria

El secretario/aria convoca, en nombre del presidente o presidenta, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente o presidenta o por orden, en su ausencia, el vicepresidente o vicepresidenta.

Asimismo ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.

    Artículo 25. Modo de deliberar y adoptar acuerdos

El Patronato quedará validamente constituido en primera convocatoria cuando asisten a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patrones y en segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato deberán asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.

Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patrones su voto respecto de actos concretos. Si un patrón lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la misma institución.

Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente/a.

El director/a, si no es patrón, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando es convocado. Si tiene la condición de patrón, puede asistir con voz y voto.

El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere conveniente. También puede asistir a estas reuniones, conv voz y sin voto, las personas que el Patronato considere conveniente invitar.

Su presencia no será computada a la hora de establecer los quórum de asistencia establecidos por estos estatutos. 

    Artículo 26. Mayoría calificada

Será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento o cese de patronos o patronas

b) Modificación de estos estatutos

c) Declaraciones responsables por los actos de disposición, enajenación o gravamen. 

d) Fusión, escisión y extinción de la fundación

    Artículo 27. De las actas

De cada reunión, el secretario/a levantará el acta correspondiente, que debe incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que haya solicitado que qude constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a y pueden ser aprobadas por el Patronato después de haberse realizado la sesión correspondientes o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopación, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o en la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato. 

Artículo 28. Compromisos de los miembros del Patronato

28.1. Servicio. El patrón se legitima por el servicio a la Fundación. No para servirse de ella. Al aceptar el cargo se compromete a participar activamente en el gobierno de la Fundación de acuerdo con los principios y valores indicados.

28.2. Tiene el deber de adquirir los conocimientos necesarios complementarios para llevar a cabo correctamente su función. 

28.3. Tiene el derecho y el deber de solicitar la información necesaria para el ejercicio correcto de su cargo.

28.4 Debe olvidarse a no utilizar en beneficio propio, ni hacer un uso indebido, los activos materiales e inmateriales de la Fundación.

28.5 Votar en contra, en su caso, de todos aquellos acuerdos que considere que son contrarios a los fines de la Fundación, a los Estatutos o a la Ley.

28.6 Si la Fundación es titular o ejerce el poder dominical de una empresa mercantil, los patrones deberán tener en cuenta los intereses de la sociedad participada en el marco superior de las finalidades fundacionales. 

    Artículo 29. Conflicto de intereses y uso de información privilegiada

El Patronato es soberano en sus actuaciones orgánicas y velará para que esta soberanía se ejerza con total independencia, teniendo sólo como objetivo el cumplimiento del fin fundacional.

Las personas que forman parte del Patronato, las personas fundadoras, las que tienen una relación contractual con la Fundación y el voluntariado se deben a la Fundación y no a los intereses y las finalidades personales o de otras organizaciones. 

Los patrones o patronas que tengan personalment o por otras organizaciones, en consideración y votación de asunto, un interés distinto o contrario al de la Fundación, debe abstenerse explícitamente de participar. 

Las personas que forman parte del Patronato, las personas que se equiparan, de acuerdo con el artículo 312-9.3, las personas fundadoras, las que tienen una relación contractual con la Fundación y el voluntario están obligadas a:

a) Ejercer su cargo en interés exclusivo de la Fundación, otorgando prioridad absoluta al respecto y cumplimiento de sus fines y objetivos. 

b) No hacer uso de su consolidación, ni de la información obtenida por el motivo de su cargo, por fines privados y/o conseguir un beneficio económico.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que se presenten o hayan obtenido conocimiento por su condicion.

Las personas que forman parte del Patronato y las parsonas que se equiparan, de acuerdo con el artículo 312-9.3, estan obligadas a:

a) No participar ni desarrollar servicios en empresas o sociedades participantes por la Fundación, salvo que previamente hayan sido autorizados por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable, e informe técnico si es el caso, yen su caso que se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.


b) No adquirir participaciones en Sociedades que realicen una actividad relacionada con las de la fundación, a menos que previamente hayan sido autorizados por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable, e informe técnico en su caso, y en su caso se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.

c) No participar ni desarrollar servicios en empresas o sociedades participadas por la Fundación, salvo que previamente hayan sido autorizados por el Patronato, en su caso se haya presentado la previa Declaración Responsable, e informe técnico en su caso, y en su caso se comunique o autorice por el Protectorado, cuando así lo exija la ley.

    Artículo 30. Cese

1. Los patrones cesan en el cargo por las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitacióno.

c) Cese de la persona en el cargo por razón del cual formaba parte del Patronato. 

d) Renuncia notificada al Patronato.

e) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.

f) Por decisión de los miembros del Patronato de acuerdo con la mayoría establecida en el artículo 26 de estos estatutos. 

g) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.

2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO V

REGULACIÓN DE ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES


    Artículo 31. El director o directora general

El Patronato puede nomenar un director o directora que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un Patrón, en cuyo caso la relación laboral o profresional se articulará mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patrón. 

El cargo de director/a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y en la representatividad propias del cargo y en sus funciones.

El director tiene delegadas la funciones del Patronato ante las administraciones públicas, las personas físicas y jurídicas en el nivel que requiera para la consecución de los fines fundacionales, la tramitación de los documentos y expedientes, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos, artículo 20.

Cuando no es patrón, el director/a asiste a todas las reuniones del Patronato a que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.

   Artículo 32. Las comisiones complementarias

El Patronato puede crear comisiones completamente de carácter temporal para portar sugerencias estrtégicas al Patronato y para mantener el vínculo con la Fundación de personas que han sido relevantes en su historia. Remarcando que el Patronato es el único y exclusivo órgano de gobierno de la Fundación.

Por ello, las comisiones tendrán las siguientes características: 

a) Servirán para favorecer el gobierno de la Fudnación sin sustituir el trabajo del personal ejecutivo.

b) Se crearán con carácter temporal, como máximo por un año, potencialmente prorrogable explícitament. En el momento del nacimiento hay que prever la fecha de disolución.

c) Las comisiones estarán constituidas por un mínimo de tres personas y el máximo que dtermine, por cada una de ellas, el presidente del patronato. Pueden incluir la presencia de personas expertas externas, según la naturaleza del tema a tratar.

d) Se pueden autorregular en su funcionamiento.

e) Se crean y disuelven por acuerdo del Patronato, y responden, sólo, de su aportación al presidente y al Patronato.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y ESTRUCTURALES Y DISOLUCIÓN

 

    Artículo 33. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o exitinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.

 

    Artículo 34. Causas de disolución

La Fundació se disolverá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, a menos que proceda de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.

b) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme.

c) Apertura de la fase de liquidación en el concurso. 

d) Las denás establecidas por la ley o los estatutos.  

    Artículo 35. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

1. La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y debe ser aprobada por el Protectorado. 

2. La disolución de la Fundación abre el período de liquidación, la que han de llebar a cabo el Patronato, los liquidadores, si lo hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. 

La extinción determina la cesión global de todos los activos y pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, se publicará en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, se adjudicará el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación o bien a entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acurerdo con la legislación fiscal vigente.

3. Si no se puede hacer una cesión global, hay que proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y al haber que resulta se le debe dar la aplicación establecida en el aparato 2.